Hay una frase que se escucha en casi toda familia con algo de patrimonio: “es mío, lo dejo a quien quiero”. En materia sucesoria, en la Argentina, esa frase es solo parcialmente cierta. La ley reserva una parte de la herencia a ciertos familiares, y esa parte no se puede quitar por testamento. Se llama legítima, y es una de las instituciones donde mejor se ve la tensión entre la libertad individual y la protección de la familia.

Esta nota explica cómo funciona, con ejemplos, y repasa el debate actual sobre si debería seguir existiendo tal como la conocemos.

Qué es la legítima y quiénes la tienen

Según el artículo 2444 del Código Civil y Comercial, los descendientes, los ascendientes y el cónyuge tienen una porción legítima de la que no pueden ser privados ni por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito. Son los llamados herederos forzosos. Lo que queda fuera de la legítima es la porción disponible: la parte que quien testa puede dejar libremente a quien quiera, sea un familiar, un amigo o una institución.

Heredero forzosoPorción legítimaPorción disponible
Descendientes (hijos, nietos)2/3 de la herencia1/3
Ascendientes (padres, abuelos)1/2 de la herencia1/2
Cónyuge1/2 de la herencia1/2

Cuando concurren, por ejemplo, hijos y cónyuge, la porción disponible se calcula según la legítima mayor, la de los descendientes. Fuente: arts. 2444 a 2446 del Código Civil y Comercial.

Un ejemplo con números

Imaginá una herencia valuada en 90 millones de pesos y dos hijos. La legítima de los descendientes es de dos tercios: 60 millones, que corresponden a los hijos por partes iguales, es decir, 30 millones cada uno como mínimo. Los 30 millones restantes son la porción disponible: el causante puede dejarlos en testamento a uno de los hijos, a su pareja, a un amigo o a una fundación.

Lo que no puede hacer es dejarle todo a uno solo de los hijos y nada al otro. Si lo hiciera, el testamento no sería nulo, pero el hijo afectado podría reclamar que se complete su porción mediante la acción de reducción o de complemento.

La mejora para el heredero con discapacidad

El Código incorporó una excepción que dice mucho de su espíritu: el causante puede disponer de un tercio de la porción legítima para mejorar a un descendiente o ascendiente con discapacidad (art. 2448). Es decir, la ley acepta recortar la reserva de unos herederos cuando eso protege a quien tiene mayor necesidad de cuidado.

Las donaciones también cuentan

La legítima no se esquiva donando en vida. Como la ley protege contra los actos de disposición a título gratuito, si lo donado excede la porción disponible y afecta la legítima de otros herederos, estos pueden pedir la reducción por el exceso. Por eso cualquier planificación patrimonial seria —donaciones, anticipos de herencia, transferencias entre familiares— tiene que mirar la legítima, no solo el testamento.

Cómo cambió con el Código de 2015

El Código Civil y Comercial redujo las porciones del régimen anterior: la legítima de los descendientes pasó de cuatro quintos a dos tercios, y la de los ascendientes, de dos tercios a un medio. Con eso amplió la porción disponible y, con ella, el margen de autonomía de quien testa.

Lo que se discute hoy: ¿debería existir la legítima?

La legítima es una pieza clásica de los sistemas de tradición civil romana, que ven en la herencia una forma de protección de la familia. Los sistemas de common law, en cambio, parten de la libertad de testar. Ese contraste explica un debate que en la Argentina reaparece cada tanto.

Quienes defienden el régimen actual sostienen que protege a los integrantes más vulnerables de la familia, evita exclusiones arbitrarias y expresa un criterio de solidaridad familiar que el ordenamiento considera de orden público.

Quienes proponen flexibilizarlo sostienen que las familias y las expectativas de vida cambiaron: hay herederos adultos económicamente independientes, personas mayores que son cuidadas por terceros —que muchas veces no son herederos— y patrimonios que los titulares querrían organizar con más autonomía.

En el Congreso existen proyectos que proponen eliminar la legítima o flexibilizarla en las sucesiones testamentarias; uno de ellos es el proyecto 6748-D-2024, de “libertad testamentaria”. Hasta donde pude verificar a octubre de 2026, ninguno es ley: rige el régimen del Código Civil y Comercial tal como se describió en esta nota. Quien planifica hoy tiene que hacerlo con la ley vigente, no con la que podría sancionarse.

Planificar con la legítima a la vista

  • Testar sobre la porción disponible. Es el margen real de libertad que tenés hoy.
  • Evaluar la mejora si hay un descendiente o ascendiente con discapacidad.
  • Documentar anticipos y donaciones, para evitar discusiones futuras sobre qué recibió cada heredero.
  • Revisar el testamento cuando cambian las circunstancias: nacimientos, divorcios, fallecimientos o cambios patrimoniales.

Y si ya llegó el momento de abrir la sucesión, en sucesión en Argentina: etapas, plazos y qué hace que se demore repasamos el proceso paso a paso.

Preguntas frecuentes

¿Puedo dejarle todos mis bienes a un solo hijo?

No. Solo podés dejarle la porción disponible más lo que le corresponda como heredero forzoso. Los demás hijos conservan su legítima y pueden reclamar que se complete si el testamento la afecta.

¿Puedo dejarle la casa a mi pareja si tengo hijos?

Sí, dentro de la porción disponible y respetando la legítima de los hijos. Si no están casados, la pareja conviviente no es heredera forzosa ni hereda sin testamento; el Código le reconoce, en ciertos casos, un derecho temporal de habitación sobre la vivienda familiar, por un máximo de dos años.

¿Puedo desheredar a un hijo?

El Código vigente no prevé la desheredación como lo hacía el régimen anterior. Existe la indignidad, que exige causas graves expresamente previstas en la ley.

¿Qué pasa si el testamento viola la legítima?

El testamento no es nulo, pero los herederos afectados pueden pedir que se complete o se reduzca para respetar su porción.

¿La legítima es igual en toda la Argentina?

Sí, es un régimen del Código Civil y Comercial de la Nación. Lo que varía según la jurisdicción son los costos, las tasas y el impuesto a la herencia, que hoy solo existe en la provincia de Buenos Aires.

Hablemos de tu caso

Un testamento bien hecho y una donación bien pensada pueden ahorrar años de conflicto. Antes de testar, donar o repartir bienes entre familiares, conviene revisar cómo juega la legítima en tu situación concreta.

Esta nota es información general, actualizada a octubre de 2026, y no reemplaza el análisis de un caso concreto: la composición de la familia y del patrimonio cambia el resultado.