Hay una escena que se repite cada mes en miles de casas: llega un correo breve, con un porcentaje de una sola cifra y una coma, y la cuota de la prepaga cambia. Nadie discute un 2,3%. El problema aparece en la suma: unos cuantos correos después, la cuota ya no se parece a la que se contrató y el presupuesto familiar —sobre todo el de quien vive de una jubilación— tiene que decidir qué resigna.
Esta nota ordena lo que hoy se sabe, con datos actualizados a octubre de 2026: cuánto están aumentando las cuotas, qué cambió en la ley, qué vienen resolviendo los tribunales y por qué la pregunta “¿pueden aumentar lo que quieran?” tiene una respuesta menos binaria de lo que suele repetirse.
Qué pasó con las cuotas: los números de octubre de 2026
El INDEC informó el 13 de octubre que la inflación de septiembre fue de 1,9%, con 23,6% acumulado en los primeros nueve meses del año y 33,4% interanual. En ese mismo informe, las cuotas de medicina prepaga figuran entre los precios regulados que empujaron el índice hacia arriba.
Las prepagas trabajan con rezago: la cuota de un mes replica, con matices, la inflación publicada dos meses antes. Por eso los aumentos de noviembre se anunciaron apenas conocido el 1,9% de septiembre. Desde 2025, además, las empresas deben informar los nuevos valores a la Superintendencia de Servicios de Salud dentro de los cinco días posteriores a la publicación del IPC (Resolución 645/2025).
| Prepaga | Aumento informado para noviembre de 2026 |
|---|---|
| Medicus | 2,95% |
| Sancor Salud | 2,88% |
| Omint | hasta 2,75% |
| Swiss Medical | 2,3% |
| Hospital Italiano | 2,3% |
| Galeno | alrededor de 2,2% |
| OSDE | entre 1,7% y 2,2%, según el plan |
| Obra Social Luis Pasteur | 2,1% |
| Hospital Británico | 1,98% |
Referencia: IPC de septiembre de 2026, 1,9%. Valores informados por las empresas según relevamientos periodísticos publicados entre el 15 y el 28 de octubre de 2026; pueden variar por plan y región.
Casi todos los porcentajes quedan por encima de ese 1,9%. ¿Significa que las prepagas “le ganan a la inflación”? Depende de la ventana que se mire: mes a mes la diferencia suele ser de décimas, y el verdadero problema es la acumulación sobre una base que ya había crecido muy por encima del IPC en 2024. Un fallo difundido en junio de 2026 lo muestra bien: el tribunal tuvo por acreditado que la cuota de un afiliado pasó de $34.399,49 en diciembre de 2023 a $357.534,15 en febrero de 2026 y que, entre diciembre de 2023 y marzo de 2024, mientras el IPC acumulaba 70,3%, la cuota había aumentado más de un 300%.
El marco legal: qué cambió con el DNU 70/2023 y qué sigue en pie
Hasta diciembre de 2023, la Ley 26.682 de medicina prepaga preveía un control estatal sobre los valores de las cuotas. El DNU 70/2023 modificó ese esquema: su artículo 267 derogó una de las funciones de la autoridad de aplicación vinculadas con ese control (art. 5, inc. g) y su artículo 269 reescribió el artículo 17, de modo que las empresas pueden fijar libremente el valor de las cuotas durante la vigencia del contrato.
No todo cambió. Siguen vigentes, por un lado, el límite de tres veces entre la primera y la última franja etaria al momento de contratar y, por otro, la regla que impide aplicar aumentos por razón de edad a quienes superan los 65 años y tienen más de diez de antigüedad en la misma entidad. A esa regla le dedicamos una nota aparte: aumento de la prepaga por edad: cuándo es válido y qué tiene que probar la empresa.
¿Y el Congreso? El Senado rechazó el DNU 70/2023 en marzo de 2024, pero Diputados nunca se pronunció. El 15 de octubre de 2026 la oposición intentó una sesión especial para rechazarlo y no consiguió el quórum: se reunieron 121 diputados sobre 129 necesarios. El decreto sigue plenamente vigente.
Qué dicen los tribunales (y por qué no todos dicen lo mismo)
Frente a ese marco, miles de afiliados acudieron a la Justicia. No hay una única respuesta: conviene distinguir tres líneas.
- Inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 para el caso concreto. Así lo resolvieron la Cámara Civil y Comercial Federal (Sala II, en 2025 en un amparo contra Omint y de nuevo en septiembre de 2026 al confirmar una sentencia contra Swiss Medical; Sala III, en varios pronunciamientos de 2026, incluido uno de octubre contra OSDE), la Cámara Federal de La Plata y la Cámara Federal de Paraná, y también juzgados de primera instancia, como el Juzgado Federal de Dolores en junio de 2026. La idea central es que una facultad que la ley le dio a un organismo especializado no puede quitarse por decreto sin acreditar una situación excepcional que impida el trámite legislativo ordinario. En la práctica, para ese contrato la Superintendencia debe volver a fiscalizar los aumentos y, hasta que lo haga, la empresa no puede subir la cuota por cambios en su estructura de costos. En varios fallos se fijó el IPC como pauta mientras tanto.
- IPC como límite, sin declarar inconstitucional el decreto. La Cámara Comercial (Sala B, en 2026) confirmó una sentencia que limitó los aumentos al IPC y ordenó devolver lo cobrado en exceso, pero entendió que no correspondía declarar la inconstitucionalidad porque no se había acreditado un perjuicio concreto y actual. También descartó el daño punitivo: consideró que la empresa pudo entender razonablemente que el nuevo régimen la habilitaba a fijar precios sin una pauta precisa.
- El IPC como denominador común. Aun cuando los fundamentos difieren, los tribunales convergen en un punto: reemplazar la discrecionalidad por una referencia objetiva y pública.
Dos precisiones importantes. La primera: son sentencias dictadas para casos individuales; no benefician automáticamente a otros afiliados y varias pueden ser apeladas. La segunda: el acuerdo que la Superintendencia celebró en 2024 con las prepagas en el amparo colectivo (expediente 9610/2024), homologado en junio de ese año, fijó el IPC como referencia y previó devolver lo cobrado por encima de ese índice en los primeros meses de 2024, pero varias cámaras entendieron que ese acuerdo no vuelve abstractos los reclamos individuales. Hasta donde pude verificar a octubre de 2026, la Corte Suprema no unificó el criterio.
El IPC como límite: una solución prudente, no necesariamente justa
Que tantos tribunales converjan en el IPC no es casual: es la referencia objetiva más a mano, difícil de discutir, y permite que la empresa actualice su ingreso sin convertir al afiliado en la variable de ajuste. Pero conviene mirar qué resuelve y qué no.
Resuelve la discrecionalidad: cambia un porcentaje elegido por la empresa por un índice público. No resuelve, en cambio, la asimetría de fondo: el IPC mide el costo de vida promedio, no la capacidad de pago de cada hogar. Una cuota que acompaña al IPC mientras el ingreso de una persona jubilada se actualiza por otra fórmula sigue pesando cada vez más. Por eso los fallos más atentos no se quedan en el porcentaje: examinan la relación entre la cuota y los ingresos, la edad, el contrato y el hecho de que cambiar de cobertura —con tratamientos en curso o preexistencias— no es una decisión de consumo cualquiera.
En el fondo, cada caso discute una pregunta que el derecho del consumidor conoce bien: qué es razonable exigirle a quien contrató una cobertura de salud a largo plazo cuando la contraparte puede revisar el precio todos los meses. Y la sentencia, cuando llega, suele mirar hacia dos tiempos: lo que se cobrará hacia adelante y lo que ya se cobró de más.
Si tu cuota se volvió difícil de sostener: un orden de trabajo
- Reconstruí la cronología. Los fallos suelen tomar como referencia la factura de diciembre de 2023. Reuní esa factura y cada una de las siguientes, calculá el porcentaje acumulado y comparalo con el IPC del mismo período (el INDEC publica la serie completa).
- Juntá el contrato y las comunicaciones. Plan contratado, condiciones, correos o cartas que anunciaron cada aumento y comprobantes de pago.
- Documentá el impacto. Recibos de haberes o constancias de ingresos y lo que hoy representa la cuota sobre ellos.
- Tené presentes la edad y la antigüedad. Si superaste los 65 años con más de diez de afiliación continua, rige una regla propia.
- Evaluá una intimación escrita. Antes de litigar, suele ser útil pedir formalmente que el aumento se limite al IPC y que se reintegre lo cobrado de más.
- No tomes decisiones de pago por tu cuenta sin asesoramiento. Pagar de menos o dejar de pagar puede exponerte a una baja del contrato, que es el riesgo real.
- Elegí el camino con el caso a la vista. Amparo o proceso sumarísimo, medida cautelar y fuero competente son decisiones estratégicas. Sobre las cautelares podés leer qué es una medida cautelar en un amparo de salud, y sobre la prueba, qué documentación necesito para iniciar un amparo.
Una advertencia honesta: no todos los casos prosperan. Hacen falta pruebas del aumento, de su impacto y, según el fuero, del perjuicio concreto. Un buen reclamo se construye antes de presentarse.
Preguntas frecuentes
¿Mi prepaga puede aumentar la cuota todos los meses?
Sí. El DNU 70/2023 sigue vigente y permite fijar los valores libremente durante el contrato, aunque la empresa debe informar los aumentos a los afiliados y a la Superintendencia de Servicios de Salud. Los tribunales vienen controlando la razonabilidad de esos aumentos caso por caso.
¿Existe un tope para los aumentos?
La norma vigente no fija un tope general. En la práctica judicial, el IPC acumulado mensual es la pauta que más se utiliza para limitar los aumentos que se consideran desproporcionados.
¿Puedo reclamar lo que pagué de más?
Varias sentencias ordenaron reliquidar las cuotas con el IPC como límite y acreditar a favor del afiliado las diferencias cobradas en exceso, por lo general una vez firme la sentencia. El alcance depende de cada caso y de la prueba.
¿Me sirve una sentencia dictada contra otra prepaga?
Sirve como antecedente para fundar un reclamo, pero no como solución automática: cada contrato, cuota e historia de aumentos se prueba por separado.
¿Desde cuándo se cuentan los aumentos que se pueden cuestionar?
Los fallos suelen tomar como punto de partida diciembre de 2023 o enero de 2024, cuando empezó a regir el DNU 70/2023, pero el punto exacto depende de la cuota y del contrato de cada afiliado.
¿Qué pasa si tengo más de 65 años?
Hay reglas propias, especialmente si tenés más de diez años de antigüedad continua en la misma entidad. Se explican en la nota sobre aumentos por edad.
Hablemos de tu caso
Cada contrato, cada cuota y cada historia de aumentos es distinta. Antes de iniciar un reclamo conviene revisar la documentación, calcular el impacto real y definir la vía más adecuada para tu situación.
Esta nota es información general, actualizada a octubre de 2026, y no reemplaza el análisis de un caso concreto: la prueba, los plazos y el fuero competente varían según cada situación.